ESTATUTO
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL COLEGIO CHAMPAGNAT
PRESENTACIÓN
Con mucha expectativa ponemos en manos de la Comunidad Educativa, especialmente de los Padres, el presente Estatuto de la Asociación de Padres de Familia del Colegio. Esperamos que se convierta en un instrumento que ayude a la Asociación en su colaboración en el funcionamiento de nuestro centro educativo.
Este documento surge de la necesidad de adecuar la organización de los Padres de Familia al nuevo marco legal en el que se desarrolla la actividad educativa de los Centros Privados. Debe reemplazar al Decreto Supremo No.018-88-ED del 1º de setiembre de 1988. Se fundamenta en la Ley General de Educación (Ley Nº23384); la Ley de los Centro Educativos Privados (Ley No.26549); el Reglamento de los Centros Educativos Privados (Decreto Supremo Nº001-96-ED), y en el Reglamento Interno del Colegio.
De acuerdo con la actual orientación política del país, el espíritu de la nueva legislación educativa pretende relevar el papel de la entidad propietaria y la autoridad del director. A diferencia de la legislación anterior que consideraba a la Asociación de Padres de Familia como un ente fiscalizador, ahora es concebida como una organización que colabora con la Dirección en el logro de los fines educativos.
Algunas personas pueden considerar, después de una primera lectura, que el modelo de Asociación de Padres de Familia que promueve este Estatuto es menos democrático que el anterior. En una siguiente lectura, y analizando con detenimiento sus novedosas propuestas, verás que propicia otro estilo de democracia. Los Padres de Familia participarán, desde la base, en procesos más dinámicos, que permitirán que sus aportes lleguen a la Junta Directiva de la Asociación y a la misma Dirección. Las familias delegadas tendrán la responsabilidad de recoger las opiniones y sugerencias de los asociados para llevarlas a la Asamblea General de Delegados.
Como en el pasado, recae en la Junta Directiva la tarea de interpretar el sentir de los Padres de Familia. Esto les permitirá presentar, antes de las elecciones, un Plan de Trabajo que responda a las inquietudes de los asociados. El Plan de Trabajo deberá ser desarrollado, en coordinación con la Dirección, durante el lapso de su mandato. La primera Junta Directiva elegida bajo este nuevo Estatuto tendrá la responsabilidad de elaborar el Reglamento Interno de la Asociación de Padres de Familia.
Indudablemente se está generando un proceso de cambio. Como todo cambio presentará una serie de dificultades que deberán ser resueltas a partir de la experiencia. Convencidos que tanto ustedes, como nosotros, buscamos la mejor educación para sus hijos, les agradecemos la acogida que brinden al Estatuto y el esfuerzo que realicen para adaptarse a él.
TÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ART. 1 La Asociación de Padres de Familia del Colegio Champagnat es un organismo de apoyo a la Dirección. Colabora en el logro de los objetivos educativos teniendo como base los lineamientos del Colegio y, de manera especial, los objetivos y la axiología de la educación marista expresada en el Proyecto Educativo Marista.
(Referencia: Ley General de Educación. Ley No. 23384. Art.9)
ART. 2 La Asociación está constituida por los padres de familia o apoderados legales de los alumnos matriculados. Para ejercer su derecho, padres o apoderados deben estar al día en sus cuotas. El término de la relación del alumno con el Colegio significa la pérdida de cargos y compromisos de los padres o apoderados dentro de cualquier sector de la organización.
(Referencia: Reglamento de los Centros y Programas Educativos. D.S. 001-96-ED del 30/01/96. Art.15)
ART. 3 La Asociación se rige por lo establecido en:
las leyes y normativas pertinentes,
el Reglamento Interno del colegio,
el presente Estatuto,
el Reglamento Interno de la Asociación.
ART.4 De acuerdo a Ley, la temática de las reuniones de la Asociación de Padres de Familia versa sobre:
a) Planeamiento y organización del proceso educativo.
b) Políticas educativas institucionales referidas a valores, aspectos culturales y nacionales.
c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar.
(Referencia: Ley de los Centros Educativos Privados Nº26549, Art.12.)
ART. 5 La Asociación de Padres de Familia del Colegio Champagnat es una entidad sin personería jurídica.
ART.6 La elección de la Junta Directiva se realiza por los miembros hábiles, según especificaciones del Reglamento Interno del Colegio, de este Estatuto y del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia del Colegio.
ART. 7 La Asociación de Padres de Familia tiene como órganos:
a) La Asamblea General de Delegados
b) La Junta Directiva
c) Los Comités de Grado
Además existe la Junta Revisora Económica.
ART. 8 El Director del Colegio es el asesor de la Junta Directiva de la Asociación, de los Comités de Grado y de la Junta Revisora Económica. En este último caso, es quien designa en Abril de cada año a sus tres miembros. El Tesorero de la Junta Directiva brindará todas las facilidades, incluso se reunirá con ellos, para que la Junta Revisora Económica pueda cumplir sus funciones
ART. 9 En su condición de asesor, el Director asiste a las reuniones de los distintos órganos siempre que lo estime conveniente. Puede delegar la asistencia a algún miembro de la entidad propietaria, del cuerpo directivo, jerárquico o docente.
En caso de ausencia prolongada, el Director- por encargo de la entidad propietaria-nombra a la persona que lo sustituye en los asuntos que tienen que ver con la marcha de la Asociación de Padres de Familia
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ART.10 La Asamblea General de Delegados es un órgano de la Asociación y está constituida por los Delegados de Grado. Sus propuestas y sugerencias son tenidas en cuenta por la Junta Directiva.
ART.11 El presidente de la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia convoca, al menos una vez al año, a Asamblea General de Delegados. De no existir convocatoria hasta el 31 de octubre, el Director la realiza y preside la reunión.
ART.12 La Asamblea General de Delegados es el tiempo oportuno para:
a) Comentar el Informe de la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación y el desarrollo del Plan de Trabajo Anual.
b) Opinar sobre los últimos Estados Financieros, aprobados por la Junta Revisora Económica.
c) Presentar sugerencias a la Junta Directiva sobre el mejor cumplimiento de sus funciones y el desarrollo del Plan de Trabajo Anual.
ART.13 El Secretario de la Junta Directiva lleva el resumen de las reuniones de Asamblea de Delegados en un Libro de Actas legalizado. Suscribe el Acta conjuntamente con el Presidente y el Vice-Presidente.
TÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART.14 La Junta Directiva es el órgano de la Asociación que, de acuerdo a lo expresado en el Artículo Cuarto del presente Estatuto:
canaliza la colaboración de los padres y apoderados en el Colegio, hace de nexo institucional entre la Asociación y el Centro Educativo, estimula la formación de los padres de familia, orienta el quehacer institucional hacia el progreso integral del Colegio, apoya las actividades cocurriculares del colegio y realiza acciones de proyección social hacia la comunidad.
ART.15 La Junta Directiva es elegida para un período de dos años.
Requisito esencial para participar en la Junta Directiva es conformar o haber conformado los Comités de Grado o las Comisiones Colegiales aprobadas por el Director, tales como el Comité de Deportes y el Grupo de Jornada para Padres.
Ninguno de sus miembros es reelegible para el período inmediato.
Sesionan al menos quincenalmente. A las sesiones es conveniente que concurra la pareja. Aunque asistan los dos, y ambos tengan voz, sólo tienen derecho a un voto.
ART.16 La Junta Directiva está compuesta por:
a) Presidente
b) Vice Presidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Cuatro Vocales
ART.17 El Director reconoce a la Junta Directiva mediante Resolución Directoral, una vez recibido el Informe del Comité Electoral. En la Resolución señala la fecha de inicio del mandato de la nueva Junta Directiva.
ART.18 Constituye funciones básicas u obligaciones de la Junta Directiva:
a) Tratar los temas que le corresponden según la legislación vigente.
b) Analizar las propuestas y sugerencias de la Asamblea General de Delegados para determinar si pueden y deben ejecutarse. Cuando el caso lo requiere, estas decisiones son aprobadas por el Director o por la entidad propietaria, de acuerdo a lo estipulado por las leyes vigentes y el Reglamento Interno del Colegio.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto Anual, en coordinación con el Director del Colegio. El Plan y el Presupuesto Anuales son presentados a los Padres de Familia en el momento del cobro de la cuota de Asociación. El Plan y el Presupuesto Anuales son aprobados por el Director antes de su publicación.
d) Ser los únicos responsables del manejo económico, dirigiendo lo económico-bancario al menos con la firma conjunta del Presidente y Tesorero.
e) Presentar al Director en julio y enero los Estados Financieros, sus Notas Aclaratorias y el Avance Presupuestario al último día del mes anterior a su presentación. Los Estados Financieros son estudiados y aprobados previamente por la Junta Revisora Económica.
f) Presentar al Director, para su aprobación, el monto de la cuota anual ordinaria. Otras cuotas extraordinarias o agenciamientos financieros deben ser aprobados por la entidad propietaria.
g) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones.
h) Funcionar y aprobar acuerdos con el quórum y votación que establece el Reglamento Interno de la Asociación.
i) Reunirse al menos una vez al bimestre con los Coordinadores de Grado.
j) Coordinar con el Director del Colegio la incorporación de algún nuevo miembro, en caso de vacancia.
ART.19 La Junta Directiva cesante hace entrega a la nueva Junta-bajo inventario y responsabilidad-de la documentación, libros de contabilidad y de actas, útiles y enseres al servicio de la Asociación.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DELEGADOS Y COMITÉS DE GRADO
ART.20 Los Delegados de Grado son los representantes de los Padres de Familia del Grado ante el Colegio y ante la Junta Directiva de la Asociación. Conforman el Comité de Grado. Desde el momento de su designación pertenecen a la Asamblea General de Delegados, con todos los Deberes y Derechos.
ART.21 El Comité de Grado se rige por el Reglamento Interno del Colegio, el presente Estatuto y-en lo que concierne-el Reglamento Interno de la Asociación de Padres de Familia. El Director podrá establecer, si lo considera necesario, normas y pautas para el mejor funcionamiento de los Comités de Grado.
ART.22 Los Delegados de Grado son nombrados y ratificados anualmente como tales por la Dirección del Colegio, de acuerdo al Reglamento de Comités de Grado en caso de haberlo, teniendo en cuenta la opinión de los padres de familia y de los profesores del Colegio.
(Referencia: Reglamento Interno del Colegio. Art. 60.)
ART.23 Son funciones de los Delegados de Grado:
a) Trabajar por la integración de las familias del Grado, entre sí y con el Colegio.
b) Propiciar la participación de los padres de familia en el proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio y en el presente Estatuto.
c) Colaborar con el Colegio en las actividades que se realicen a nivel general o a nivel de grado.
d) Participar como miembros plenos, con voz y voto, en las Asambleas Generales de Delegados.
e) Apoyar a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia participando en las actividades que ésta organice en el cumplimiento de sus fines e informando a los padres de las actividades y proyectos de la misma.
f) Organizar las actividades que permitan colaborar con los alumnos en la consecución de los fines y objetivos de la Promoción.
ART.24 Cada Comité de Grado es coordinado por una directiva reconocida oficialmente por la Dirección del Colegio. Se renueva anualmente y está conformada al menos por los siguientes cargos:
- Coordinador
- Sub Coordinador
- Secretario
- Tesorero
- Dos vocales.
ART.25 Los Comités de Grado realizan, al menos semestralmente, una reunión con todos los padres de familia del Grado. Estas reuniones versan sobre la marcha del Grado y de la Asociación de Padres de Familia. El Comité de Grado comunica a la Dirección del Colegio y a la Junta Directiva de la Asociación las inquietudes e iniciativas de los Padres de Familia del Grado.
ART.26 El Director puede convocar a los Comités de Grado, de forma individual o colectiva, cuando lo considera conveniente. Igualmente pueden hacerlo los directivos del Colegio (Subdirección de Primaria, Direcciones de Estudio y otras instancias) con la anuencia del Director.
ART.27 Las Directivas de los comités de Grado pueden solicitar reuniones con la autorización del Director con el personal docente responsable de la educación de sus hijos. En ausencia del Director, en esas reuniones debe estar presente la persona encargada de la Dirección de Estudios del nivel correspondiente.
ART.28 Cualquier actividad económica, gasto o cuota del Comité de Grado, debe ser autorizada por el Director.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO
ART.29 Constituyen recursos de la Asociación:
a) Las cuotas de los padres de familia o apoderados,
b) Los fondos que recauda la Asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por el Centro Educativo.
Los recursos de la Asociación sólo pueden ser invertidos en el correspondiente Centro Educativo, de acuerdo al plan de trabajo de éste.
ART.30 La Junta directiva es responsable del mantenimiento y de la renovación de los bienes que están a su servicio.
ART.31 La Junta Directiva, al manejar los recursos económicos de la Asociación de Padres de Familia, tiene en cuenta lo siguiente:
a) Anualmente destina al menos el 20% de los ingresos de la cuota ordinaria a la Biblioteca y a Material Educativo.
b) Todos los gastos e inversiones deben ser aprobados en reunión de Junta Directiva y constar en el Libro de Actas.
c) En el caso de gastos e inversiones que superen una cantidad mayor al 20% de los ingresos por cuotas ordinarias, aunque estén en el Presupuesto Anual, deben contar con la aprobación explícita y por escrito del Director.
d) Al recurrir al agenciamiento financiero evitan perjudicar la gestión de la siguiente Junta Directiva, además de contar con la aprobación de la entidad propietaria.
ART.32 Los miembros de la Junta Directiva son corresponsables del manejo económico de los fondos de la Asociación y de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas).
Las deudas adquiridas legalmente y en consonancia con el presente Estatuto son asumidas por la Asociación.
ART.33 La Junta Directiva contrata los servicios de un Contador Público Colegiado, que no sea Padre de Familia del Colegio, para llevar los Libros Contables de la Asociación.
ART.34 Aunque no es una entidad con personería jurídica, los procedimientos administrativos y contables se realizan de acuerdo a las leyes vigentes y a las normas y procedimientos contables establecidos. Se llevan los siguientes Libros contables: Registro de Ingresos, Registro de Compras, Libro de Caja y Bancos, Libro Diario y Libro Mayor.
ART.35 La contratación de personal estable o permanente tiene en cuenta las leyes vigentes y el hecho de que la Asociación no tiene personería jurídica. El personal contratado no tiene vinculación familiar con los miembros de la Junta Directiva o sus cónyuges. Los sueldos del personal contratado no exceden lo que gana el personal del Colegio que realiza una función semejante.
TÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ART.36 La Junta Directiva tiene plazo hasta el 15 de octubre del segundo año de su mandato para convocar a Asamblea General de Delegados, con la finalidad de elegir al Comité Electoral. Es posible elegir al Comité Electoral en una Asamblea General Ordinaria.
En caso de que la Asamblea no designe al Comité Electoral, el Director del Colegio nombra a los miembros del Comité Electoral.
ART.37 El Comité Electoral es elegido entre los Delegados. Está conformado por tres miembros titulares (Presidente, Secretario y Vocal) y por dos miembros suplentes.
ART.38 Están impedidos de formar parte del Comité Electoral:
- Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio.
- Las personas que piensan postular como candidatos.
- El personal del centro educativo.
ART.39 El Comité Electoral, de acuerdo con el presente Estatuto y con el Reglamento Interno de la Asociación, establece su propio Reglamento y cronograma, los cuales son dados a conocer a todos los Padres de Familia. El Comité Electoral solicita a la Junta Directa los recursos que necesita para su funcionamiento.
ART.40 El Comité Electoral convoca a elecciones al menos con treinta(30) días de anticipación. Las elecciones deben realizarse antes del último día de Noviembre. En casos excepcionales, con la aprobación del Director, pueden ampliarse los plazos.
ART.41 El Comité Electoral recibe listas completas de candidatos en los plazos fijados. Para ser candidato es necesario cumplir con los requisitos estipulados en el Artículo 15 del presente Reglamento y ser miembro hábil de la Asociación.
El Director del colegio debe aprobar las listas. Puede negar la inscripción del íntegro de la lista o de una o más de sus miembros.
ART.42 No pueden ser candidatos:
- Los miembros del Comité Electoral
- El personal del centro educativo o su cónyuge
- Los familiares de los representantes de la entidad propietaria.
ART.43 Para las elecciones es necesaria la presentación de por lo menos dos listas completas de candidatos, con la relación nominal de los cargos de la Junta Directiva.
En caso de presentarse una sola lista, ésta es proclamada automáticamente por el Presidente del Comité Electoral el mismo día de las Elecciones. Informa a la Dirección del Colegio.
El mandato de esta Junta Directiva es de dos años.
ART.44 La elección de la nueva Junta Directiva se efectúa mediante votación por listas.
ART.45 La participación en el acto electoral es responsabilidad de todos los padres de familia. La votación se efectúa por voto directo y secreto, a razón de un voto por familia.
ART.46 El Comité Electoral proclama como ganadora a la lista que obtiene el mayor número de votos.
ART.47 Las listas deben presentar, durante la campaña electoral, el Programa de Trabajo que piensan desarrollar en los dos años de su mandato. El Programa es coordinado con la Dirección del Colegio.
ART.48 La Campaña Electoral es normada por el Reglamento Electoral. No debe ser dirigida a los alumnos ni causar daño alguno a las instalaciones del Colegio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART.49 La interpretación del presente Estatuto y la resolución de los asuntos no contemplados corresponden al Director, como representante de la entidad propietaria del Centro Educativo.
ART.50 El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Hno. Barsen García Alonso
Provincial de los Hermanos Maristas del Perú.
Miraflores, 27 de Octubre de 1997.
ANEXOS
BASES LEGALES
1. El Estatuto de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Champagnat se sustenta legalmente en:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº23384. Ley General de Educación (20-05-82)
- Ley Nº26549. Ley de los Centros Educativos Privados
(30-11-95)
- D.S. 001-96-ED. Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados (30-01-96)
- Reglamento Interno del Colegio.
2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ley Nº23384 (Art.9)
ART.9 Las Asociaciones de Padres de Familia y de exalumnos, así como la instituciones magisteriales colaboran con el centro educativo correspondiente para el logro de los objetivos de la educación.
3. LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
Ley Nº 26549 (Art.1,2,3,5,10 y 12)
Art. 1.- La presente Ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados. No es materia de la presente ley la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades.
Art.2.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir centros y programas educativos privados. Los centros educativos privados pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines, dentro de las normas del derecho común.
Art.3.- Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo.
Las responsabilidades de ley por la actividad de los centros y programas educativos las asume la persona natural o jurídica propietaria o titular de los mismos.
Art. 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º de la Ley General de Educación, los centros educativos privados elaboran de manera autónoma sus planes y programas educativos sujetos únicamente a los lineamientos generales señalados en dicha Ley.
Art.10.- El Director o el Consejo Directivo, cuando lo hubiera, está facultado para:
a) Dirigir la política educativa y administrativa del centro educativo; y
b) Definir la organización del centro educativo.
Art.12.- De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº23384, las asociaciones de padres de familia participan con el centro educativo, mediante reuniones periódicas con el Director o el Consejo Directivo, las cuales verán sobre los siguientes puntos:
a) Planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles académicos en la formación de sus hijos.
b) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales, nacionales y locales; y
c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar.
La periodicidad de las reuniones se establecerá en el Reglamento Interno.
4.- REGLAMENTO DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.
Decreto Supremo Nº001-96-ED
Art.14.- Las Asociaciones de Padres de Familia, se rigen de conformidad a lo establecido en el Art.12º de la ley, este Reglamento y el Reglamento Interno del Centro Educativo Privado.
Art.15.- Las Asociaciones de Padres de Familia están constituidas por los padres de familia o apoderados de los alumnos matriculados en cada Centro Educativo Privado.
Art.16.- Constituyen recursos de la asociación:
a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia o apoderados.
b) Los fondos que recaude la Asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por el Centro Educativo Privado.
Los recursos de la Asociación sólo podrán ser invertidos en el correspondiente Centro Educativo Privado, de acuerdo al plan de trabajo de éste.
5.- REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO
Art.59.- La Asociación de Padres de Familia, constituye el canal normal de participación de los padres de familia en el Colegio.
Se rige de acuerdo a un Estatuto elaborado por la entidad propietaria, y dentro de este marco, por su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por la entidad propietaria. Cualquier tipo de cuota o agenciamiento financiero debe ser aprobado por la Congregación de Hermanos Maristas del Perú.
Art.60.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por dos años y no son reelegibles en período inmediato. Sesionan al menos quincenalmente y dentro de la temática y atribuciones legales vigentes. La Directiva comprende al menos 8 miembros (parejas de padres de familia). La organización de los Comités de Delegados de Grado es función del Director, el cual puede dar un Reglamento para el funcionamiento de los mismos.